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Publican en el Diario Oficial la Ley de Convivencia Escolar
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Publican en el Diario Oficial la Ley de Convivencia Escolar

La nueva ley permitirá la instalación de detectores de metales en colegios, tras reciente ataque en Calama.

El miércoles 1 de abril, se publicó en el Diario Oficial la Ley de Convivencia Escolar, la cual permitirá que los establecimientos educacionales implementen "recursos tecnológicos" para la identificación o detección de armas, como por ejemplo un detector de metales.

Esta medida surge tras el trágico incidente ocurrido en el Instituto Obispo Silva Lezaeta de Calama, donde un estudiante de cuarto medio ingresó con armas blancas e implementos incendiarios, resultando en la muerte de una inspectora y el ataque a otras cuatro personas, incluyendo estudiantes.

En el artículo 10 de la legislación se establece que los sostenedores de los colegios podrán implementar estos recursos tecnológicos previo acuerdo con el Consejo Escolar o la comunidad educativa. Esto con el fin de identificar elementos que representen un riesgo para la vida o integridad física de quienes forman parte de la comunidad educativa, en cumplimiento con la ley N° 21.659 sobre seguridad privada.

Sin embargo, se especifica que estos recursos tecnológicos solo podrán ser instalados si existen fundamentos que justifiquen su uso como medida proporcional y necesaria para prevenir delitos en el establecimiento.

Además, se establece la necesidad de crear un protocolo interno que regule el uso de estos recursos, garantizando el respeto al derecho a la igualdad, no discriminación arbitraria, vida privada y honra, así como al interés superior del niño, niña y adolescente. Se enfatiza también en la importancia de considerar la perspectiva de género en su implementación sin interferir con las actividades escolares habituales.

Este protocolo debe ser aprobado por la Subsecretaría de Educación para asegurar que resguarde los principios y derechos mencionados anteriormente y sea compatible con el funcionamiento normal del establecimiento.

Se destaca que se requerirá un informe técnico del Ministerio de Seguridad Pública para evaluar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados antes de su implementación.

Finalmente, se menciona que todos los aspectos relacionados con este artículo serán regulados mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministerio de Seguridad Pública.



Fuente: Publimetro

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